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A efectos de conocer la realidad en la que vivimos y con la finalidad de ser conscientes de
cómo se norman o regulan cuestiones de nuestro entorno inmediato, así como de estar
informado de los canales para relacionarse con nuestras Administraciones, ha supuesto un
paso importante y esencial, la aprobación del Reglamento de Actuación y Funcionamiento
del Sector Público por medios electrónicos, que viene a desarrollar a la Ley 39/2015 y su
gemela la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. Se facilita sin duda la
posibilidad de hacer uso de las TICs en nuestra vida cotidiana y se viene a dar un paso más en
cuanto a la subsidiariedad entendiéndola como que la gestión de los asuntos locales debe de
incumbir a la autoridad más próxima a los ciudadanos.


No menos importante es la reciente publicación en el Diari Oficial de la Generalitat del Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje de la Comunitat, que
hace recordar la ímproba labor a la que se tienen que enfrentar a diario los gestores, técnicos y
todo el personal que la debe de interpretar y llevar a la práctica en el Consistorio de nuestra
ciudad. Hay que valorar en su justa medida la complejidad de la planificación y gestión
urbanística y esperemos que la mencionada norma de 18 de junio del año en curso lo hagan
factible.


En la medida de lo posible y aun privándome de alguna hora de sueño me estoy peleando con
dos normas recientes de suma importancia.


Ardua tarea y de muchos ratos requiere profundizar y conocer al menos algo de su contenido y
de su intrincado y difícil lenguaje técnico. No cabe duda de que estas dos normas, una estatal y
otra autonómica valenciana, influirán de modo decisivo en nuestras vidas.

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